9. Antes de empezar: contrato, impuestos, seguridad social y seguro médico

Un equipo da la bienvenida a un nuevo compañero
Consigue por escrito las condiciones principales de tu trabajo durante la primera semana, registra tu residencia pasados 3 meses y comprueba dónde pagas impuestos y cotizaciones sociales: normalmente, en el país donde trabajas. Tu Tarjeta Sanitaria Europea no sustituye al seguro médico local cuando trabajas allí.
Tu contrato
- Según el derecho de la UE, tu empleador debe darte por escrito las condiciones principales (salario, horario, lugar de trabajo, descripción del puesto, fecha de inicio) en un plazo de 7 días desde que empiezas, y el resto en un mes.
- El período de prueba puede durar, en general, 6 meses como máximo.
- La jornada no puede superar las 48 horas semanales de media, y tienes derecho a un mínimo de 4 semanas de vacaciones pagadas al año y a un descanso mínimo de 11 horas al día.
- Lee el contrato antes de firmarlo y pregunta todo lo que no entiendas. Nunca entregues tu pasaporte o tu documento de identidad a un empleador.
Registro, impuestos y banco
- Registra tu residencia pasados 3 meses (algunos países piden hacerlo antes); en muchos también te asignan un número de identificación personal o fiscal.
- Impuestos: normalmente tributas donde trabajas; si vives allí más de 6 meses al año, sueles pasar a ser residente fiscal en ese país. Los convenios para evitar la doble imposición impiden que pagues impuestos dos veces por los mismos ingresos.
- Cuenta bancaria: como residente en la UE tienes derecho a una cuenta de pago básica en cualquier país de la UE, y tu empleador debe aceptar una cuenta de otro país de la UE para pagarte el salario.
Seguridad social y seguro médico
- Estás cubierto por el sistema de seguridad social de un solo país a la vez, normalmente el país donde trabajas. Allí pagas las cotizaciones y recibes asistencia sanitaria, prestaciones por enfermedad y otras prestaciones.
- Inscríbete en el seguro médico local enseguida. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) solo cubre estancias temporales, no el trabajo en el extranjero.
- Excepciones: los trabajadores desplazados que su empleador envía al extranjero mantienen la cobertura de su país con el formulario A1, y los trabajadores transfronterizos pueden recibir atención médica en ambos países.
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Fuentes: Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles · Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo · Tu Europa – derecho de residencia de los trabajadores · Tu Europa – impuestos sobre la renta en el extranjero · Tu Europa – cobertura de la seguridad social en el extranjero · Tu Europa – asistencia sanitaria en estancias temporales Comprobado: 3 de octubre de 2026.
Basado en información oficial de la UE: EURES, Tu Europa – trabajo y jubilación, Europass, la Comisión Europea y el Derecho de la UE (EUR-Lex). Las normas pueden cambiar: consulta las fuentes oficiales antes de mudarte. Actualización: octubre de 2026.